Nueva normativa de logos de reciclado en envases

Conoce cómo aplicar la nueva normativa que obliga a incluir los pictogramas de reciclado en el etiquetado de envases y su aplicación a empresas del sector alimentario, cosmético y químico.

El 1 de enero de 2025 entró plenamente en vigor una de las obligaciones más visibles y operativas del Real Decreto 1055/2022 sobre envases y residuos de envases: el marcado obligatorio en los envases con la información clara del contenedor o fracción de recogida. Esta medida, dirigida a mejorar la separación y reciclaje de residuos, afecta directamente a fabricantes, envasadores, importadores y distribuidores, incluidos los sectores con los que trabajamos en MarCoPack: alimentario, cosmético y químico.

Este Real Decreto supone un avance clave en la estrategia española y europea hacia una economía circular. Además de gestionar mejor los residuos, busca que el consumidor pueda identificar fácilmente cómo y dónde reciclar cada envase. Para las empresas, representa un reto técnico y de cumplimiento, pero también una oportunidad para reforzar su imagen sostenible y modernizar sus envases.

A continuación te contamos lo que debes tener en cuenta para adaptar tus envases y etiquetas a esta nueva exigencia legal.

1. Marco legal y calendario de aplicación

El Real Decreto 1055/2022, aprobado el 27 de diciembre de 2022, se aplica a todos los tipos de envases: domésticos, comerciales e industriales. Esta normativa se ha ido implementando de forma gradual desde 2023, y en enero de 2025,  varios países (incluida España), han hecho obligatorio el uso de símbolos normalizados para indicar el tipo de reciclado de cada envase.

Además, se esta normativa se alinea con la Directiva 94/62/CE y anticipa los principios del futuro Reglamento europeo de envases (PPWR), que reforzará la armonización normativa en la UE.

En España, también se complementa con la Ley de Residuos 7/2022 (de residuos y suelos contaminados para una economía circular), que refuerza la trazabilidad del envase.

¿A qué obliga la normativa actualmente?

  1. Identificación del tipo de material del envase (según UNE-EN 13430 )
  2. El envase debe indicar el tipo de material (plástico, cartón, metal…) con su código alfanumérico. Ejemplo: «PET 1» para plástico PET, «PP 5» para polipropileno.
  3. Instrucciones de separación o reciclado: Debe incluirse una instrucción clara al consumidor sobre en qué contenedor debe depositar el envase. Ejemplo: «Depositar en el contenedor amarillo»
  4. Iconos normalizados (no inventados por las marcas):
    • Se deben usar símbolos gráficos oficiales (por ejemplo, los del Proyecto Circular Lab de Ecoembes en España o los de Citeo en Francia).
    • Queda prohibido crear iconos propios de reciclado que confundan al consumidor.
  5. Prohibiciones importantes:
    • No se puede usar el símbolo del punto verde si la empresa no está adherida a un sistema de responsabilidad ampliada (como Ecoembes).
    • Se prohíben los símbolos engañosos tipo flechas sin respaldo legal.
    • No se puede decir «100% reciclable» si solo una parte lo es.

2. Obligaciones de marcado: qué debe incluir el envase

A partir del 1 de enero de 2025, todos los envases domésticos deben mostrar de forma visible y legible:

  • El contenedor de destino: por ejemplo, “Contenedor amarillo” o “Contenedor azul”.
  • En el caso de envases reutilizables, deben incluir el símbolo correspondiente al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).
  • Para envases multicapa o compuestos, debe indicarse la forma correcta de separación o el contenedor del material predominante.
  • Mensajes prohibidos: se prohíben expresiones como “respetuoso con el medio ambiente” o similares que puedan inducir a abandono en la naturaleza.
  • El marcado debe mantenerse visible incluso después de abrir el envase.

3. ¿A qué empresas afecta?

A todas las empresas que:

  • Fabrican o importan productos con envases físicos
  • Ponen etiquetas que contienen información sobre el reciclado
  • Comercializan en España o cualquier país de la UE

Cómo afecta a la industria alimentaria, cosmética y química

Este cambio tiene implicaciones prácticas importantes:

  • Rediseño de etiquetas: integración de nuevos símbolos e indicaciones claras.
  • Coordinación con proveedores: asegurarse de que los proveedores de packaging conocen la normativa.
  • Impacto en la maquinaria: puede requerirse adaptación de impresoras, etiquetadoras o sistemas de visión.
  • Compatibilidad con otras normas: debe conjugarse con el Reglamento de información alimentaria (1169/2011), normativa cosmética y etiquetado CLP para productos químicos.
  • Costes operativos: rediseño, stock de etiquetas antiguas, formación de personal y controles de calidad.

4.Pictogramas de reciclaje

Con esta normativa los envases domésticos deberán incorporar de forma obligatoria un símbolo que indique claramente en qué contenedor deben depositarse. Para ello, los distintos SCRAP de envases han acordado un símbolo común, disponible en varios formatos y en todos los idiomas oficiales de España: castellano, catalán, euskera y gallego.

Tipos de pictogramas por contenedor

Cada tipo de material debe mostrar un símbolo específico que indique su destino final:

  • Contenedor amarillo: plástico, metal y briks.
  • Contenedor azul: papel y cartón.
  • Contenedor verde: vidrio.
  • Contenedor marrón: envases compostables (certificados UNE EN 13432:2001).

Debe tenerse en cuenta que la simbología varía según el producto se destine al mercado nacional o internacional.

ECOEMBES ofrece un MANUAL DE USO PARA EMPRESAS, donde se explica cómo se aplican estos símbolos y sus diferentes variantes, que hemos resumido a continuación:

Formatos disponibles

Se ofrecen dos versiones por pictograma:

  • Versión A: para espacios reducidos.
  • Versión B: para espacios amplios y mayor visibilidad.

Estos pueden integrarse en color oficial, blanco y negro, o en cualquier otro color sobre fondo blanco o transparente.

Multilingüismo obligatorio

En productos distribuidos en varias comunidades autónomas con lengua cooficial, se recomienda adaptar el pictograma al idioma correspondiente del mercado (ej.: catalán en Cataluña, gallego en Galicia, etc.). Existen versiones oficiales en castellano, catalán, euskera y gallego.

Además, existen versiones en inglés, francés, italiano y portugués, y  un símbolo genérico para envases destinados a varios países o que se pongan directamente en el mercado internacional.  Si el mismo envase también tiene distribución en el mercado nacional, siempre que sea posible, debería aparecer con el color correspondiente.

Cómo aplicar los pictogramas

  1. Si el envase tiene varios materiales fácilmente separables (ej. caja de cereales con bolsa interior), se debe marcar cada parte con su símbolo correspondiente.
  2. Si los materiales no son separables (multicapa), debe indicarse el contenedor del material predominante.
  3. El símbolo debe colocarse preferentemente en el envase principal o etiqueta.
  4. Tamaño mínimo recomendado: 10 mm (mínimo permitido: 8 mm).
  5. Se debe respetar un margen libre de elementos gráficos alrededor del símbolo.

Restricciones

No se puede:

  • Alterar el símbolo (forma, color, proporciones).
  • Usar colores no legibles sobre fondos sin contraste.
  • Introducir textos o gráficos ajenos dentro del símbolo.

5. Guía práctica para implementar el cambio

Estos son los pasos recomendados para cumplir sin contratiempos:

  1. Revisar todos los envases actuales y clasificar cuáles están afectados.
  2. Seleccionar los pictogramas y mensajes adecuados según el tipo de envase.
  3. Diseñar etiquetas actualizadas que integren el marcado obligatorio cumpliendo los criterios de visibilidad y legibilidad.
  4. Validar con proveedores que las nuevas etiquetas se pueden producir a tiempo.
  5. Planificar la transición: separar el stock existente y marcar claramente los nuevos envases.
  6. Capacitar al equipo en los nuevos requisitos.
  7. Controlar el cumplimiento antes de la fecha de entrada en vigor.

6. Preguntas frecuentes

¿Se aplica solo a envases domésticos?
No, aunque la obligación de marcado afecta directamente a envases domésticos, el Real Decreto se aplica también a los comerciales e industriales con otras obligaciones.

¿Qué pasa con el stock producido antes del 1 de enero de 2025?
Puede mantenerse en el mercado, pero debe diferenciarse de los productos con el nuevo etiquetado.

¿Puedo usar pictogramas genéricos?
No basta con símbolos genéricos: la indicación del contenedor debe ser clara y comprensible.

¿Es obligatorio el símbolo “Recicla” de Ecoembes?
No es obligatorio, pero sí está permitido y es recomendable por su reconocimiento entre consumidores.

¿Qué ocurre con envases difíciles de separar?
Debe indicarse el material predominante y el contenedor correspondiente.

7. Recursos útiles para empresas

La nueva obligación de marcado en los envases no es solo una exigencia legal: es una oportunidad para las empresas de modernizar sus procesos, alinearse con las expectativas del consumidor y demostrar compromiso ambiental real.

Desde MarCoPack, ayudamos a nuestros clientes a implantar esta nueva normativa adaptando su maquinaria de etiquetado a las nuevas necesidades. ¡Contáctanos!

Alejandro Serrano Romero

Alejandro Serrano Romero

Ejecutivo de exportaciones MARCOPACK

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